Estatutos

ESTATUTOS DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD EN ESPAÑA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación CONSEJO PARA DEARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD EN ESPAÑA se constituye una Unión de Asociaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

El Consejo se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

El consejo tiene como fines:

  • Mejora de la delimitación y alcance del régimen normativo aplicable al derecho de la seguridad en España. Respeto de la propiedad privada, libertad individual así como de la economía de mercado, la ley y el orden como motores del desarrollo democrático. SEGURIDAD JURIDICA.

  • Consenso, diálogo y promoción entre todos los agentes intervinientes tales como empresas, asociaciones, administraciones, sindicatos, profesionales, ciudadanos en la creación y desarrollo de un modelo formativo adaptado a las amenazas y riesgos que puedan afectar a nuestro modelo de seguridad. Apuesta por la educación y promoción profesional para los jóvenes en nuestro modelo de Cultura de la seguridad. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

  • Promoción, desarrollo y participación en todas aquellas iniciativas y acciones públicas y privadas que profundicen en el respeto de nuestro derecho a la seguridad con clara vocación al interés general. Equilibrio entre las potestades administrativas y las libertades ciudadanas. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN EN LA SEGURIDAD PUBLICA.

  • Análisis, promoción y elaboración de acciones, recomendaciones y herramientas de participación social para mejora y perfeccionamiento del derecho a la seguridad en la prevención del delito. PLURALIDAD Y OBJETIVIDAD.

  • Estudio, promoción y desarrollo de acciones dirigidas a garantizar un control y regulación individualizada de todas actividades y servicios que puedan afectar al derecho de la seguridad en España. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

  • Estudio y adaptación al caso concreto, desarrollo de iniciativas, foros, seminarios que analicen y evalúen de forma permanente las necesidades de seguridad de los ciudadanos. DESARROLLO EMPRESARIAL y SEGURIDAD DE MERCADO.

  • Adaptación y mejora de los procedimientos de gestión publico y privados tanto materiales como formales a las nuevas tecnologías, PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN.

  • Respeto y cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico, garantizar su cumplimiento con clara orientación al mantenimiento de nuestros derechos y libertades. Propiciar y defender la unidad de mercado así como un servicio público de calidad. VOCACIÓN DE SERVICIO

  • Promoción, colaboración, participación efectiva y permanente en la prevención del delito por todos los ciudadanos. CULTURA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Campus. Fundación. Publicaciones y Estudios.
  • Actos, Seminarios y Conferencias.
  • Programas formativos. Catedra de la cultura de la Seguridad y tecnología

Artículo 5. Domicilio social.

El consejo establece su domicilio social en Madrid, Calle Velázquez 37 3ºB, Provincia de Madrid,CP 28001, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

Articulo 6.- Objetivos

Para cumplimiento de las actividades se contemplan los siguientes objetivos:

  • Garantizar la efectividad y eficiencia de todos los recursos públicos y privados de las actividades de la seguridad en general como medio disuasorio y preventivo frente al delito.

  • Dotar de las garantías jurídicas necesarias a todos los agentes intervinientes en nuestro modelo de seguridad, como motor del proceso de prevención de la delincuencia en España.

  • Establecimiento y aprobación de un Código o norma de mínimos que prevenga el conflicto de las normativas aplicables al caso.

  • Garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo de nuestro modelo de seguridad y bienestar.

  • Adaptación de la normativa aplicable en cada momento al marco social existente, riesgos y amenazas a nuestra seguridad.

  • Consenso y diálogo permanente respecto a las acciones y consecuencias lógicas del corto, medio y largo plazo en las políticas a emprender para la prevención y restablecimiento de nuestro modelo de seguridad por todos sus intervinientes.

  • Ejercicio permanente de acciones formativas e informativas conjuntas para garantizar el buen funcionamiento de nuestro Modelo de Seguridad.
  • Especialización y respeto debido en la ejecución de los servicios de seguridad públicos y privados en base al destinatario del mismo.

  • Adaptación y desarrollo permanente de las tecnologías aplicables a nuestro modelo de la seguridad con claro respeto a nuestros derechos fundamentales.

  • Suscribir todo tipo de acuerdos que garanticen el cumplimiento y respeto de nuestro modelo de seguridad.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consejo estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Aprobar la disolución de la Federación.

  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

  7. Disponer o enajenar los bienes.

  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Composición.

El Consejo será gestionado y representado por una Junta Directiva formada necesariamente por los Presidentes de cada una de las Asociaciones que componen el Consejo y un Secretario/a.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración .

Artículo 13. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determinen cada uno de los Presidentes que componen el Consejo. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el Secretario tendrá voto de calidad.

Artículo 14. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Consejo, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Consejo acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Consejo.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15. Presidentes del Consejo.

Cada uno de los presidentes de las Asociaciones que componen el Consejo tendrán las siguientes atribuciones de forma conjunta:

  • Representar legalmente de forma conjunta al Consejo ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar.

  • Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Consejo aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16. Secretario General del Consejo.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Consejo asumiendo entre otras las siguientes funciones:

  • Expedir certificaciones.

  • Llevar los libros del Consejo legalmente establecidos y el fichero de asociados.

  • Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Consejo.

  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que autoricen mancomunadamente los Presidentes.

  • Representar al Consejo si fuere autorizado por los presidentes en la firma de convenios y acuerdos o Comisiones que se constituyan para cumplimiento de los fines, actividades y objetivos del Consejo.

Artículo 17. Régimen de bajas y suplencias.

Los presidentes como representantes de las asociaciones que componen el Consejo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 18. Requisitos.

Podrán pertenecer al Consejo aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y que sean autorizados por los presidentes por mayoría simple, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.

Artículo 19. Clases.

Dentro del Consejo existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución del Consejo.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución del Consejo.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Consejo, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva del Consejo.

Artículo 20. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas como Asociación.

Artículo 21. Derechos.

Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice el Consejo en cumplimiento de sus fines, actividades y objetivos.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Consejo pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

Artículo 22. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 23. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 22, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Consejo serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25. Patrimonio.

El Consejo en el momento de la constitución carece de patrimonio.

Artículo 26. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 27. Disolución.

El Consejo se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 28. Liquidación y destino del remanente..

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa del Consejo.

En Madrid, a 1 de abril de 2025

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